GASTOS DE UNA COMPRAVENTA DE VIVIENDA
Son muchos los clientes que entran en nuestra oficina preguntándonos acerca de los gastos que acarrea la compraventa de un piso de segunda mano, por ello vamos a explicarlo a continuación.
Para empezar podemos decir que la mayoría de los gastos que genera una compraventa de vivienda son a cargo del comprador, ya que el vendedor únicamente tendrá que pagar la plusvalía municipal y los gastos de levantamiento de cargas si es que los tuviera la vivienda. También es cierto que se puede pactar otro tipo de reparto entre las partes pero no es lo común.
¿Qué gastos son?
NOTARIA
Los gastos de notaria son una parte pequeña de la cantidad a pagar en la notaria a la hora de vender una vivienda ya que el principal montante es para los impuestos y también los gastos de registro.
Los gastos del notario son por el otorgamiento de la escritura publica de compra-venta, por dar fe publica extrajudicial de la operación y vienen fijados por normativa desde 1989 siendo después de Portugal los más bajos de Europa. Este importe viene determinado por el número de copias, extensión de la escritura,... En resumidas cuentas todos los notarios cobran lo mismo por el mismo servicio aunque es cierto que algunos aplican algún descuento.
Este gasto lo asume el comprador.
Os dejamos los enlaces del consejo general del notariado y del colegio de notarios del País Vasco para aquellos que queráis ampliar información.
Colegio Notarial del País Vasco
IMPUESTOS
Existen dos tipo de impuestos a la hora de la compra de la vivienda. Por un lado estaría los impuestos de una vivienda nueva de primera mano y por otro los impuestos de una vivienda de segunda mano.
La vivienda nueva: Hablamos de viviendas que se entregan por primera vez una vez construidas y se las compra directamente al promotor. En este caso el impuesto es el IVA (impuesto de Valor Añadido) y para viviendas estarían hablando actualmente de un 10%.
La vivienda de segundo mano: Para este tipo de viviendas de segunda mano se le aplica el impuesto de transmisiones patrimoniales que varia de una comunidad a otra. En nuestra provincia, en Bizkaia para las viviendas se le aplica un valor del 4% aunque existe un tipo reducido del 2,5% siempre y cuando se cumplan tres requisitos.
Este gasto lo asume el comprador.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Son los aranceles ocasionados por inscribir la escritura de compraventa en el registro de la propiedad. Al igual que los honorarios notariales vienen fijados por ley y su cuantía dependerá del precio del inmueble.
Este gasto lo asume el comprador.
PLUSVALÍA MUNICIPAL
También llamado impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Este impuesto lo asume el vendedor siempre y cuando se trate de transmisiones onerosas, sino lo asumiría el heredero cuando la transmisión es a título gratuito. Este impuesto se genera una vez transmitida la finca de carácter urbano. Lo que grava es el aumento del valor de los terrenos puesto de manifiesto y experimentado durando los años en que el vendedor ha sido propietario, con un máximo de 20 años.
El calculo se realiza sobre el valor catastral del suelo de la finca con un porcentaje que lo fijan los ayuntamientos. Hay un plazo de 30 días naturales desde la fecha de escritura para liquidarlo en el ayuntamiento correspondiente.
Este gasto lo asume el vendedor.
GESTORÍA
Estos gastos los pagaría el comprador en el supuesto que abra una hipoteca para adquirir el inmueble. El gestor realizaría todos los tramites para inscribir la escritura en el registro de la propiedad. Esta tarifa no está regulada por lo que su coste puede variar de una empresa a otra.
Este gasto lo asume el comprador.
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