Podríamos definir la fianza como la entrega de una cuantía económica por parte del inquilino (arrendatario) al propietario (arrendador) como garantía del cumplimiento de las condiciones fijadas y pactadas en el contrato de arrendamiento. Esta cuantía es una obligatoriedad exigida y recogida por la ley de arrendamientos urbanos en su artículo 36 y modificada por el Real Decreto 7/19 de 1 de Marzo de 2019.
La ley recoge que esta debe ser en metálico no admitiendo ninguna otra forma de garantía sustitutoria y en una cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda, siendo exigibles e irrenunciables por parte del arrendador ya que son imperativas en el contrato.
Si que viene recogido en la ley la posibilidad de exigir garantías adicionales a la fianza que tienen un carácter voluntario y cuyo contenido queda ahora fijado con un máximo de 2 mensualidades en los arrendamientos de vivienda.
Además durante los cinco primeros años de duración del contrato o durante los siete primeros años si el arrendador fuese persona jurídica, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente según proceda, al tiempo de la prórroga
La actualización de la fianza durante el periodo de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de cinco años, o de siete si el arrendador fuese persona jurídica, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.
La ley también fija la obligatoriedad que administrativamente tiene el arrendador ya que tiene que depositar obligatoriamente la fianza en el organismo publico correspondiente para aquellos contratos suscritos a partir del 26 de septiembre de 2015. En el caso de los arrendamientos suscritos en la comunidad autónoma del País Vasco es el servicio de Gobierno Vasco "Bizilagun" el encargado de gestionar esta fianza.
Otro punto a conocer es el hecho de que el saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario una vez finalizado el arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sino se hubiera restituido.
Os dejamos a continuación el enlace del servicio del Gobierno Vasco de Bizilagun.
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