Nueva ley de arrendamientos 2019

7 de Marzo de 2019 Borja Acasuso

El pasado martes día 5 de marzo de 2019 entró en vigor un Real Decreto 7/2019 de 1 de Marzo aprobado por el Gobierno en el que establecen una serie de cambios vinculantes para aquellos contratos de alquiler celebrados posteriormente a esta fecha, es decir, no tiene carácter retroactivo. Son para contrato celebrados a partir del 6 de marzo de 2019.

La pregunta que seguramente os estáis haciendo es ¿En qué me afecta como inquilino o como propietario esta nueva modificación de la ley de arrendamientos urbanos?




¿Qué cambios son?


Ampliación de las prórrogas

El cambio más "visible" sería el referente a la duración de los contratos que pasa a ser la prórroga obligatoria de 3 a 5 años para contratos en los cuales el propietario sea una personas física. Esto quiere decir que el inquilino podrá estar en la vivienda 5 años con el mismo contrato. Si el propietario de la vivienda fuera una empresa o fondo de inversión el plazo sería de 7 años. Para tal prorroga no es necesaria ninguna vinculación tan sólo permanecer en la vivienda objeto. Es por tanto una prorroga obligatoria para el arrendador pero voluntaria para el arrendatario.

En cuanto a la prórroga tácita dice expresamente en el artículo 10 que " si llegada la fecha de vencimiento de contrato o de cualquiera de sus prórrogas, y una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, si no existe comunicación de alguna las partes en la que se establezca la voluntad de no renovarlo realizada con cuatro meses de antelación a la finalización de los cinco o siete años en el caso del arrendador y de dos meses de antelación en el caso del inquilino, se prorrogará anualmente el contrato hasta un máximo de tres años mas, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de sus anualidades, su voluntad de no renovar el contrato". El contrato podrá seguir prorrogándose tácitamente año a año una vez haya acabado el plazo anterior si ninguna de la partes notifica a la otra su intención de no renovación.


Preaviso para resolver el contrato

Este preaviso se amplia y como hemos comentado anteriormente el propietario debe avisar al inquilino su intención de no renovarlo con un plazo de 4 meses mientras que el inquilino en caso de no querer renovarlo tendrá que preavisarlo con una antelación de 2 meses.


Subida anual

Otro de los cambios importantes que ha habido es el tema de la subida anual de la renta. Con el nuevo decreto el propietario solamente podrá subir en el alquiler el incremento del IPC. Para poder actualizar la renta deberá esperar a realizar un nuevo contrato una vez pasadas todas la prórrogas.


Caso de Venta    

La nueva normativa regula que en caso de que la vivienda arrendada se vendiera a una tercera persona, ésta deberá respetar la duración, plazos y condiciones establecidos en el contrato de arrendamiento aunque no estuviera inscrito en el registro de la propiedad.

 

Estas son los cambios más destacables de este nuevo Real Decreto en materia de vivienda. Si queréis más información os dejamos a continuación un enlace con todo la nueva normativa sacada en el BOE.

Real Decreto 7/2019